iva diferido

Plazo para solicitar la aplicación del IVA diferido a la importación en 2017

Desde el día 1 de noviembre hasta el próximo día 30 de noviembre, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2017.

Todos los importadores que estén interesados deberán solicitarlo a través de la declaración censal (modelo 036
Las ventajas ofrecidas hacen que este resulte muy atractivo. La principal ventaja del IVA diferido es el ahorro financiero derivado de no liquidar anticipadamente el IVA de una importación.

La normativa exige, que el importador sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural. Si cumple estos requisitos puede declarar cualquiera de los siguientes operadores (Art. 167.Dos LIVA junto con los art. 71.3 y 74 del RIVA):

  1. Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)
  2. Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
  3. Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.
  4. Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.

Como nota final, hay que añadir, que siempre hay que presente la importancia de no errar en las autoliquidaciones, si un importador no incluye todas las cuotas del IVA de importación notificadas durante el mes actual, las cantidades no declaradas pasaran a periodo ejecutivo de cobro. (Art. 170. Dos 8º y 171. Dos 7º de la LIVA). Ademas la no consignación o consignación incorrecta de las cuotas tributarias de importación, puede llevar a constituir una infracción tributaria con posibilidad de sanción.